
Previamente a la formalización del contrato de compraventa es habitual firmar un contrato de arras entre las partes, para asegurar la realización de la compraventa. En él se harán constar los términos del contrato de compraventa, como la descripción del inmueble, el precio de la venta o la fecha de la firma de escritura pública notarial. Las arras consisten en la entrega de una suma de dinero a cuenta del precio total pactado. Existen diferentes modalidades de arras, con consecuencias jurídicas muy distintas. Por ello es importante diferenciarlas y expresar de forma clara en el contrato qué tipo de arras estamos suscribiendo, puesto que de lo contrario la interpretación de las mismas puede dar lugar a conflictos entre las partes.
Podemos diferenciar tres tipos de arras, penitenciales, confirmatorias y penales, pero nos centraremos en las arras confirmatorias y arras penitenciales por ser estas dos las más comunes en la práctica:
En caso de querer pactar unas arras penitenciales, se tendrá que hacer constar expresamente a fin de evitar posibles conflictos de interpretación.
La diferencia esencial entre las arras penitenciales y las confirmatorias consiste en el hecho de que las penitenciales permiten el desistimiento del contrato, mientras que, si firmamos unas arras confirmatorias, la otra parte nos podrá exigir el cumplimiento del mismo.
En ambos casos, el importe de las arras podrá ser convenido libremente entre las partes. En la práctica, habitualmente se suele fijar en una cantidad alrededor del 10% del precio total de la venta.
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https://www.cimtaxlegal.com/es/la-diferencia-entre-arras-confirmatorias-y-arras-penitenciales/
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